Informe Evaluación Edificio

¿Qué es el I.E.E (Informe Evaluación Edificio)?

Es un documento técnico que recoge la información del edificio y su evaluación en relación con su estado de conservación, las condiciones de accesibilidad y la certificación de eficiencia energética.
Nos permite conocer el estado de nuestro edificio para poder acometer las obras de rehabilitación y mantenimiento más aconsejables, al tiempo que cumplimentar la obligación urbanística para edificaciones de mas de 50 años y edificaciones catalogadas.

Se deberá realizar cada 10 años.

Es necesario realizar este tipo de informes para optar a las ayudas que ofrece la administración en cuanto a rehabilitación de edificios.

 ¿Quien está obligado?

Los propietarios del edificio de tipología residencial de vivienda colectiva deberán promover la realización del informe IEE.CV en los siguientes supuestos:
1- En edificios de antigüedad superior a 50 años.
2- Edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación.
3- En edificios catalogados, y en aquellos que así lo determine la normativa autonómica o municipal.

¿Cómo se realiza el IEE?

En primer lugar, el propietario del edificio o su representante, deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del IEE.

El técnico competente realizará el IEE, con los contenidos mínimos que establece la Ley 8/2013.

El IEE realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refiera a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquiler su vivienda particular.

¿Que técnicos son competentes ?

Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de la Edificación, etc…

¿Donde se entrega el IEE ?

Según el apartado 6 del artículo 4 de la Ley 8/2013, los propietarios de inmuebles obligados a la realización del IEE deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma.

La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en los que el IEE integre el correspondiente a la Inspección Técnica, en los términos previstos, y siempre que de éste último se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.

¿Existen ayudas y subvenciones ?

Existen ayudas para la realización del informe, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio.

Desde TEKKO ARQUITECTOS podemos ayudarle con la obtención del Informe de Evaluación del Edificio, asesorándole en todo momento durante el proceso.